¿Cómo saber si soy un falso autónomo?

Los autónomos son profesionales independientes que realizan su trabajo por cuenta propia. Cuando trabajan para una empresa en concreto, se diferencian del resto de empleados y siguen sus propias directrices de trabajo, ya que como hemos dicho, actúan de forma independiente.

Sin embargo, las empresas recurren a la figura del falso autónomo para ahorrar costes en su plantilla, un trabajador dado de alta en el RETA pero que actúa como un empleado más de la empresa, dependiendo totalmente de esta. No tiene autonomía en su trabajo, y tiene que seguir las normas marcadas por la organización. En definitiva, es un empleado más al cual se le pide que se inscriba en el régimen de autónomos para que la organización se libre de pagar su cotización a la Seguridad Social y con ello, abaratar costes. Esto se considera como una acción ilegal y puede conllevar grandes sanciones a las empresas por el fraude laboral que están cometiendo.

Esta figura del falso autónomo está muy extendida por según qué ámbitos empresariales. Los más afectados por ello son los trabajadores, es por ello que deben ser conocedores de cuáles son las consecuencias de trabajar como falso autónomo y cómo pueden denunciarlo para evitar incurrir en una ilegalidad.



Características de un falso autónomo

El falso autónomo no tiene un contrato laboral, por lo que no tiene nómina. Cobra por su trabajo a través de las facturas que remite a la empresa. Deberá cotizar a la Seguridad Social abonando una cuota de autónomos mensual, y declarar el IRPF y el IVA. Gracias a esto, la empresa puede prescindir de abonarle su cotización a la Seguridad Social, comportándose como un trabajador más.

El falso autónomo no tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores. Su trabajo se rige por el derecho civil y mercantil, con la pérdida de beneficios que conlleva.

Este profesional depende totalmente de la empresa, siguiendo sus normas y directrices. Puede ser que la empresa le imponga un horario y unas condiciones especiales, restándole autonomía y perdiendo la independencia que caracteriza a todos los autónomos.



Falso autónomo: consecuencias para la empresa

La contratación de un falso autónomo puede suponerle grandes sanciones al empresario, entre las cuales se incluye una multa de entre 3.126 y 10.000 euros y el pago de todas las cotizaciones del trabajador en los últimos cuatro años, a lo que se le añade otra multa por no haberlas pagado en su momento.

La Inspección de Trabajo puede aplicar otras sanciones complementarias como la pérdida –de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción- de diversas ayudas o bonificaciones de las que disfrutara la organización, según la gravedad del caso.



Falso autónomo: consecuencias para el trabajador

El trabajador afectado, en principio no recibirá ninguna sanción, excepto si ha cometido dos irregularidades: haberse desgravado el IVA o haber confabulado con el empresario para recibir prestaciones de la Seguridad Social, como la capitalización del paro.

Los trabajadores en situación de falso autónomo ven mermados sus derechos y tienen muchas desventajas por su condición. Es por ello, que si consideran que se ha cometido un fraude laboral, procedan a denunciar a la empresa para poder regularizar su situación e impedir que las organizaciones sigan cometiendo estas prácticas ilegales.



Denuncia a empresa por falso autónomo

Los falsos autónomos podrán denunciar la situación en la que se encuentran mediante dos vías:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo
  • Denunciar ante el Juzgado de lo Social



La Inspección de Trabajo puede sancionar y obligar a la empresa a dar de alta al trabajador afectado, si considera que ha habido una relación mercantil fraudulenta. La decisión de la Inspección podrá ser impugnada por la empresa o el trabajador, y ser revisada por los Tribunales.

El trabajador deberá reunir todas las pruebas necesarias para acreditar que ha existido una relación laboral fraudulenta. La denuncia previa ante la Inspección de Trabajo es muy útil como prueba en un juicio, puesto que también realiza una valoración de los hechos presentados.



Despido y falso autónomo

Si un falso autónomo ha sido despedido podrá presentar una papeleta de conciliación para denunciar por un despido improcedente, en el plazo de 20 días hábiles desde que se produce el hecho. Si en el acto de conciliación no se alcanza un acuerdo, se podrá proceder a interponer una demanda a la empresa en el Juzgado de lo Social.

Se podrá solicitar una indemnización por despido improcedente, reclamando las cantidades salariales que contempla el convenio y no han sido abonadas, con carácter retroactivo; también las horas extras, vacaciones no abonada y otros conceptos salariales relativos a la categoría profesional del falso autónomo. También se puede exigir el ser readmitido como trabajador por cuenta ajena.



¿Falso autónomo o TRADE?

El TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es aquel autónomo el cual el 75% de sus ingresos depende exclusivamente de una empresa. Es una figura regulada y aceptada por las leyes administrativas, a diferencia de la del falso autónomo.

El TRADE es un autónomo que no actúa como trabajador de dicha empresa, solo que un gran volumen de sus ingresos depende de esta, pero puede seguir utilizando su metodología de trabajo y actuar por libre, mientras que como ya hemos dicho, el falso autónomo depende exclusivamente de una empresa, y debe seguir sus normas y metodologías, actuando al igual que si fuera un empleado, con la diferencia de que es él mismo el que debe abonar sus cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, existe una gran diferencia entre un TRADE y un falso autónomo.

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