Modificaciones estructurales de la empresa

Modificaciones estructurales de la empresa

En algunas ocasiones puede suceder que, una sociedad que ya está creada, tenga que sufrir una modificación. Esto es bastante frecuente hoy en día, ya que vivimos en un mundo globalizado y cambiante donde las empresas se adaptan a nuevas situaciones.

Al hablar de modificaciones estructurales nos estamos refiriendo a cuestiones que afecten a la organización patrimonial o personal de la sociedad. No incluimos las modificaciones que tengan los Estatutos, ya que aunque suponga un cambio en los efectos de la sociedad, no alteran la estructura de la misma.

Ante una posible modificación estructural, es fundamental contar desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. Hay que tener en cuenta que se trata de una cuestión muy importante, ya que afectará a toda la sociedad. Es por eso que conviene estudiar el caso detenidamente con ayuda de un abogado mercantil en Sevilla y, de forma conjunta, establecer cuál va a ser la ruta a seguir.Las modificaciones estructurales responden a varias situaciones distintas:

Fusión de sociedades

Como su nombre indica, significa que va a producirse una combinación de empresas. Esto puede llevarse a cabo, a su vez, de dos formas:

  • Fusión por absorción. Una sociedad (absorbida) traspasa su patrimonio en bloque a otra sociedad (absorbente). Por ejemplo esto suele ser habitual en empresas pequeñas, que deciden conjuntamente ser absorbidas por otra más grande, existiendo así ventajas para ambas partes.
  • Fusión por creación. En este caso, dos o más sociedades se unen para crear una nueva.

Hay que tener en cuenta que cualquier proceso de fusión, se haga por una forma o por otra, tendrá repercusiones tanto jurídicas como a nivel contable. En lo que se refiere a este último caso, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), referentes a Combinaciones de negocios, establecen que el proceso a seguir será el siguiente: en primer lugar, se identificará a la sociedad adquirente (es decir, la compradora) y las adquiridas (compradas); después, se producirá la disolución de las sociedades que desaparezcan durante el proceso; y por último, el patrimonio de la sociedad adquirida se deberá incorporar al patrimonio de la sociedad adquirente por su valor real.

Escisión

Implica una partición de la sociedad, la cual puede ser total o parcial:

  • Escisión parcial. Se produce cuando se produce cuando una o varias partes del patrimonio de una sociedad (sociedad escindida) se segregan de la misma, traspasando en bloque la parte segregada a otras sociedades, bien que sean de nueva creación, o siendo absorbidas por otras sociedades existentes (sociedades beneficiarias).
  • Escisión total. En este caso, la sociedad ‘original’ se escinde totalmente en dos o más partes, de forma que su patrimonio quedará escindido en varias partes.

Transformación

Además de los procesos de fusión y escisión que hemos mencionado, también cabe el supuesto de que una sociedad se transforme en otra. Es lo que legalmente se conoce como transformación de las Sociedades de Capital, reguladas en la Ley 3/2009 de 3 de Abril. Se trata de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica . Por ejemplo: que una Sociedad Limitada se transforma en una Sociedad Anónima.

La Ley tiene tasados los supuestos en que se puede producir una modificación, por lo que habrá que ceñirse a ellos.

Modificación estructural empresa

En ocasiones las empresas desean realizar un proceso de fusión o escisión, que legalmente se conocen como modificaciones estructurales de las sociedades. Hay que tener en cuenta que vivimos en una época globalizada y cambiante, por lo que es frecuente que las empresas necesiten adaptarse a las nuevas situaciones. En definitiva, cualquier empresa puede plantear una modificación estructural a lo largo de sus años de ejercicio. Ahora bien, debemos ser conscientes de que estos procesos tienen cierta complejidad jurídica, pues deben hacerse siguiendo las normas que marca la legislación, especialmente la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Es por eso que conviene contar con la asistencia de un abogado mercantil, pues nos orientará desde el primer momento y tendremos la seguridad de que todos los pasos se realizan correctamente. Además, también es posible que estas operaciones se realicen entre países que pertenecen al Espacio Económico Europeo, en cuyo caso la operación se tramitará como operación intracomunitaria.

Por otra parte, las modificaciones estructurales pueden tener repercusión en otros ámbitos legales, como el fiscal o el laboral. En tal caso, también podremos asesorarle sobre estas cuestiones.

Si está pensando en llevar a cabo una modificación estructural de su empresa o negocio, le animamos a que contacte primero con abogados expertos en derecho mercantil en Sevilla para que podamos estudiar la situación y darle más detalles sobre la misma. Una vez iniciado el proceso, le seguiremos orientando y solucionaremos lo posibles problemas que pudieran surgir. Solo tiene que pedir cita previa a nuestro despacho de abogado mercantil Sevilla, por teléfono internet, y le responderemos lo antes posible.

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