Tipos de sociedades

Tipos de sociedades

Antes de llevar a cabo la tarea de crear una sociedad mercantil en Sevilla, es importante saber cuál es la tipología que existe en nuestra legislación. De esta forma tendremos información suficiente para saber mejor qué queremos hacer, y qué requisitos se nos van a exigir. Básicamente existen dos tipos de sociedades mercantiles: las de base personalista y las de base capitalista.

Sociedades personalistas

Las sociedades personalistas son aquellas donde la persona del socio tiene importancia, sin tener en cuenta la portación económica que éste haya realizado.

Los mismos socios participan en la gestión de la sociedad y no pueden transferir su condición de socio a otra persona a no ser que los demas socios esten de acuerdo con ello.

En España podemos encontrar los siguientes tipos de sociedades personalistas:

  • Sociedad colectiva
  • Comanditaria simple

La condición de socio, en las sociedades personalistas, tiene algunas características determinadas. En primer lugar, dicha condición de socio se considera intransmisible, ya que como hemos dicho, a la empresa no le es indiferente que este lugar lo ocupe cualquier persona. Por otro lado, la responsabilidad que tienen los socios por las deudas frente a terceros es personal e ilimitada. En el caso de que uno de los socios no pueda hacer frente a la deuda, tendrá que hacerlo el resto por el. Finalmente, la administración de dicha sociedad corresponde a los socios.

Sociedad Colectiva

Esta es una de las sociedades más fáciles de entender dentro de las sociedades mercantiles.

Todos los socios trabajan en la empresa además de aportar el dinero para su constitución y llevar a cabo la gestión. Todos ellos tienen los mismos derechos y obligaciones.

La sociedad colectiva responde a un mínimo de dos socios pero no hay un máximo permitido.

No se exige un capital mínimo para su formación y esta será su principal fuente financiación la cual la empresa no se le exigirá su devolución a los socios.

Las deudas serán sanadas con el capital propio de la empresa. En el caso de que no sea suficiente, los socios también podrán contribuir de forma solidaria e ilimitada.

Es la sociedad más recomendada para aquellas empresas que tengan un capital inicial reducido con pocos socios.

Aqui podremos diferenciar dos tipos de socios:

  • Socio capitalista que aporta capital o bienes.
  • Socio industrial que aporta servicios o trabajo

La sociedad colectiva es la más utilizada en bufetes de abogados, médicos o arquitectos.

Sociedad Comanditaria Simple

Del mismo modo que en la sociedad colectiva, en la sociedad comanditaria también hay socios colectivos que aportan trabajo y además capital y luego se encuentran los socios comanditarios, que estos solo aportan capital.

Aqui hay grandes diferencias en el tipo de responsabilidad de los socios que hay que tener en cuenta. Los socios colectivos, tendrán una responsabilidad ilimitada mientras que los socios comanditarios será limitada según su aportación inicial. Sin embargo, los comanditarios, dada su condición, no podrán hacerse cargo de la administración de la sociedad.

Al tratarse de una sociedad personalista, la condición de socio no podrá ser transmitida o sustituida a no ser que los demás integrantes de la sociedad lo acepten.

Sociedades Capitalistas

Por otro lado, las sociedades capitalistas son aquellas donde lo decisivo es la aportación económica realizada, sin importar la persona concreta que ha hecho la misma. Son sociedades capitalistas:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad Comanditaria por acciones.

En cuanto a la condición de socio, las sociedades capitalistas permiten transferir tal condición. Esto es una diferencia importante frente a las sociedades personalistas, pues ya hemos visto que estas no permiten transferir la condición de socio. Además, la responsabilidad de los socios por las deudas frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada. Por último, la administración de la sociedad no corresponde a los socios.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Se llama Sociedad Limitada porque su responsabilidad esta limitada al capital que el socio ha aportado. El capital aportado a la empresa debe ser económico y no podrán ser trabajo o servicios como pasaba en las sociedades personalistas.

Entre sus características principales se encuentran la inclusión de la palabra "limitada" al final de la razón social, el número de socios que en este caso tiene un mínimo de un socio pero el máximo es ilimitado puesto que no se ha establecido un límite para ello. En el caso de que solo este compuesta por un socio, esta se denominará Sociedad Limitada Unipersonal. La responsabilidad de los socios se limita solamente al capital aportado y es solidaria. Pueden responder o no frente a las deudas con su patrimonio personal. El capital inicial para constituir la empresa será de un mínimo de 3000 euros y puede ser capital monetario o en especie, siempre y cuando este valorado por todos los socios.

La división de este capital se divide en participaciones que se pueden transmitir siempre y cuando entre dentro de la legalidad.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es el tipo de sociedad más común entre las grandes empresas. Ya que se mueven cantidades muy grandes de dinero, el capital esta dividido en acciones representando la participación de los socios. Cada socio puede participar con las acciones que quiera y su nivel de implicación en la empresa será equivalente a esas acciones.

Cada Sociedad Anónima contará con una Junta General de Acionistas que determina la elección de los administradores de la compañía. Estos administradores serán controlados por el consejo de vigilancia que solo esta disponible en algunos paises.

Para fundar una Sociedad Anónima se necesita un capital social minimo bastante alto de 60.101,21€ en España.

Sociedad Comanditaria por Acciones

En una Sociedad Comanditaria por Acciones, nos encontramos con una sociedad con un capital social dividido en acciones y al menos uno de los socios se encargará de la administración de las deudas sociales mientras que los demas socios comanditarios no tendrán que hacer frente a esas deudas.

El capital social de esta sociedad será un mínimo de 60.000€ con un 25% en su constitución.

La responsabilidad de los socios depende mucho de su naturaleza, si es colectivo sera ilimitada mientras que si es comanditario, solamente tendrá que aportar la cantidad solo lo estipulado.

Es normal tener dudas sobre estos tipos de sociedades, y no saber exactamente cuál sería el más adecuado para nosotros. Pero es así donde interviene un abogado mercantil en Sevilla, informando a nuestro cliente de las opciones que tiene y aconsejándole cuál sería la más apropiada para su situación. Si bien la decisión final depende de muchos factores (capital con el que contemos, personas que vayan a participar, etc), el asesoramiento previo permite tener más claro cuál será el tipo de sociedad que se ajustaría mejor a lo que estamos buscando.

También queremos informar de que existen una serie de sociedades mercantiles especiales:

  • Sociedad cooperativa: Se trata de un conjunto de personas que han decidido agruparse entre sí para lograr un objetivo. Es el caso, por ejemplo, de las Cooperativas de Trabajo, de Vivienda, etc. La principal diferencia entre la Cooperativa y una sociedad mercantil, es que en la empresa son propietarios los accionistas, mientras que en la Cooperativa lo son los socios.
  • Agrupación de interés económico: En este caso se trata de personas jurídicas con carácter mercantil que sirven para facilitar el desarrollo o mejorar el resultado de la actividad de sus socios. No tienen ánimo de lucro. Su regulación viene dada, sobre todo, por la Ley de Agrupaciones de Interés Económico.
  • Sociedad de inversión mobiliaria: También se las denomina Sociedades de inversión inmobiliaria de capital variable. Su objetivo es administrar valores mobiliarios y otros activos financieros que compensen los riesgos y los tipos de rendimiento, pero sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.


Si desea saber más sobre este tema de cara a crear una empresa, le recordamos que nuestro abogado mercantil en Sevilla podrá ayudarle desde el primer momento. Aconsejamos a nuestros clientes que nos pida cita previa, ya sea por teléfono o a través de nuestra web, para así darles un servicio más rápido y eficaz. Le ayudaremos desde el primer momento, dándole un servicio totalmente personalizado.

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