Constitución de una sociedad

Constitución de una sociedad

Es posible que, en estos momentos, tenga en mente crear una empresa para desarrollar un proyecto o negocio que ha estado valorando. En primer lugar desde Abogado Mercantil Sevilla queremos animarle por su decisión, ya que sabemos que crear una empresa no es sencillo y requiere de un esfuerzo considerable, además de la responsabilidad que supone.

Aunque en un primer momento podamos pensar que esta situación requerirá mucho papeleo y que quizá no abarquemos todo, nuestros abogados mercantiles en Sevilla llevan años ayudando a clientes con este tipo de trámites, por lo que queremos transmitirle confianza y tranquilidad. Los primeros pasos siempre cuestan un poco, pero con la ayuda apropiada, todo será más sencillo y podremos resolver fácilmente los inconvenientes que pudieran surgir.


¿Cómo se crea una sociedad?

Es una pregunta lógica cuando se baraja crear un negocio. La constitución de una sociedad está formada por una serie de etapas o fases, las cuales vamos a resumir a continuación.

  • En primer lugar debemos tener presente que el nombre que elijamos no debe existir ya para otra sociedad, por lo que podemos solicitar una Certificación negativa de denominación.
  • Una vez sepamos que el nombre no está utilizado y tengamos vía libre para usarlo, el siguiente paso será realizar la aportación del Capital Social. Tenga en cuenta que cada tipo societario requiere una cantidad mínima para crearlo, por lo que el capital social necesario dependerá de esta cuestión. En todo caso, nosotros le explicaremos los requisitos que se exigen para cada tipo de sociedad y podrá conocer cuál es el capital mínimo que se deberá aportar.
  • En tercer lugar, se debería proceder a redactar los Estatutos que conformarán la sociedad. Este es un paso decisivo, porque los Estatutos regirán las cuestiones relativas a la empresa, tales como su funcionamiento, relaciones de la entidad con los socios, y de éstos entre sí, etc. Nuevamente, cada tipo de sociedad tiene un contenido mínimo que deben incorporar los Estatutos, por lo que se aconseja el asesoramiento de un abogado a la hora de redactarlos.
  • A continuación, los Estatutos se elevarán a escritura pública: esto significa que se deberá acudir a un notario, donde se firmarán la Escritura de constitución y se aprobarán dichos Estatutos.
  • La empresa también deberá obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF), en el plazo de 30 días desde que haya quedado legalmente constituida. Otro requisito es solicitar su Alta en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  • Posteriormente, deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Este trámite es obligatorio pata todas las sociedades, de manera que solo quedan exentos los empresarios individuales. La inscripción en el Registro Mercantil se tendrá que hacer en el plazo de 2 meses desde que se haya otorgado la escritura pública.
  • En último lugar, y de manera complementaria a la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad también publicarse mediante el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Esto hace que se de a conocer y que sea oponible a terceros de buena fe, sin perjuicio de los efectos propios de la inscripción. Este trámite lo hace de oficio el Registro Mercantil.

Como podemos ver, se trata de varias fases, y es normal tener dudas sobre algunas de ellas. Es por eso que lo más aconsejable es contar con un abogado mercantil en Sevilla para que nos asista desde el primer momento, realizando el proceso de forma completa. De esta forma nos ahorraremos tiempo y evitaremos posibles fallos. Por ello, si desea ponerse en contacto con nosotros, tenemos habilitado tanto un número de teléfono como un formulario de contacto web, para que pueda escoger la vía que le resulte más cómoda.