Liquidación de sociedades

liquidacion de una sociedad

La liquidación de una sociedad cesa el derecho de los administradores de la empresa originales para poner frente a personas cualificadas como liquidadores.

Los liquidadores se encargan de poner fin a la sociedad en el plazo señalado.

En el registro mercantil, la empresa quedará señalada como “en liquidación” lo cual conlleva la pérdida de personalidad jurídica de la empresa.

Una liquidación de una sociedad conlleva la finalización de todas las operaciones pendientes de la empresa, el saldo de los créditos y deudas sociales, el traspaso de los derechos y bienes de la sociedad, la contabilización de las operaciones anteriores y todas las necesarias para el proceso y un inventario.

¿Cómo disolver y liquidar una sociedad?

Para disolver y liquidar una sociedad, será necesario que se ponga en contacto con abogados expertos en derecho mercantil. Nuestros abogados en Sevilla estarán totalmente capacitados para poner en marcha todas las fases de disolución, liquidación y extinción final de la empresa.

En primer lugar, se procederá a la disolución de la empresa llegando a un acuerdo entre la Junta General de Socios. Se realizará una justificación de forma legal de la disolución de la empresa y el fin del ejercicio, la paralización de los órganos sociales, reducción del capital del mínimo legal y otras causas establecidas en los estatutos.

La disolución siempre deberá ser llevada a cabo ante notario y posteriormente ser inscrita en el Registro Mercantil.

En segundo lugar, se realiza la liquidación de la empresa. Se trata de un periodo en el que se mantiene la personalidad jurídica de la empresa, pero se suspende toda actividad. El administrador ya no formará parte de la sociedad, nombrando así a los liquidadores de la sociedad cuya principal obligación es la de velar por el patrimonio social y su reparto. También deberán formular el inventario y el balance final. En definitiva, todas las operaciones con las que se pongan fin a la sociedad.

Se pondrá en marcha el pago de las deudas de la sociedad y el cobro de los créditos y la venta de los bienes de la sociedad. En definitiva, toda acción que liquide la sociedad. Se reunirá a la Junta General de Socios para dejar como concluidas todas las operaciones de reparto del patrimonio social.

Por último, la fase de extinción cancelará todos los asientos contables de la empresa y pondrá punto y final a la misma. Se inscribirá su extinción en el Registro Mercantil y se darán de baja todos los registros públicos

Sin duda, se trata de un proceso largo que deberá estar bajo la supervisión de un abogado experto en materia contable. Existen muchas legalidades que habrá que solucionar antes de poner fin a la sociedad y que no puede hacer frente una empresa por sí misma.

Nuestros abogados mercantiles en Sevilla, llevan a cabo la liquidación de todo tipo de sociedades, ya sean mercantiles, limitadas, patrimoniales... Cuentan con una larga experiencia en el derecho mercantil, haciendo frente a todo tipo de problemas que puedan aparecer durante la liquidación y disolución de la empresa. Póngase en contacto ahora mismo con nuestros abogados y solicite más información acerca del proceso de liquidación de sociedades.

Causas de la disolución de una sociedad

Las causas de la disolución de la sociedad pueden ser muy diversas, desde que haya habido unas perdidas que hayan supuesto menos de la mitad del capital social hasta la imposibilidad de haber conseguido el fin social.

Causas legales:

  • Cese de la actividad del objeto social después de un periodo de inactividad superior a un año. Esto no significa que la empresa deje de existir en ese periodo, si no que se ha establecido una suspensión de la actividad de forma temporal. En este periodo no se puede cambiar al objeto de la actividad empresarial, transformarla o transmitirla, crear nuevos contratos.
  • Si se presenta una dificultad para ejercer el objeto social ya sean circunstancias humanas, técnicas o económicas. Sea la causa que sea estas deberán de ser explicadas como justificación para la disolución de la empresa.
  • La paralización de los órganos sociales que imposibilite su funcionamiento. Una de las causas es el bloqueo en la toma de decisiones de la sociedad por diferencias entre los socios o porque no se llegan a conseguir la mayoría necesaria.
  • Grandes pérdidas del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
  • Cuando el capital social es menor que el mínimo legal, sin que este sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • El valor de las participaciones sociales o acciones sin es superior a la mitad del capital social.
  • Por una sentencia judicial que determine el fin de la sociedad.

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