Segunda oportunidad para autónomos y avalistas en Sevilla: cancelar las deudas que no puede pagar

La segunda oportunidad permite a un autónomo, a un antiguo administrador que avaló las deudas de su sociedad o a cualquier particular insolvente de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho que regula la ley concursal. No es un perdón automático ni un trámite administrativo: es un procedimiento judicial con requisitos, y bien planteado cambia la vida económica de quien lo obtiene.

Dos caminos según su situación

Si sigue dado de alta como autónomo y su actividad tiene menos de diez trabajadores y menos de 700.000 euros de facturación o menos de 350.000 euros de deuda, su vía es el procedimiento especial de microempresas, que se tramita con formularios electrónicos y termina, si procede, con la exoneración. Si ha cesado la actividad, o es un antiguo administrador al que los bancos reclaman por los avales, su vía es el concurso de persona natural, con frecuencia sin masa, que es el camino más rápido cuando no hay bienes. La primera pregunta que le haremos es precisamente si sigue de alta, porque de ella depende todo lo demás.

Qué deudas se cancelan y qué pasa con Hacienda y la Seguridad Social

Se cancelan las deudas con bancos, proveedores, tarjetas y avales, con las excepciones que fija la ley (por ejemplo, alimentos y determinadas responsabilidades). En cuanto a la deuda pública, el Tribunal Supremo fijó el 18 de febrero de 2026 que se exonera hasta 10.000 euros por cada acreedor público (los primeros 5.000 íntegros y la mitad del resto), y que los recargos, intereses y sanciones calificados como subordinados se cancelan íntegramente. Las sanciones tributarias graves pueden impedir la exoneración.

La vivienda, los avales y los embargos

La ley permite que la exoneración con plan de pagos prevea conservar la vivienda habitual mientras se cumple el plan y se sigue pagando la hipoteca. Las deudas derivadas de avales personales a favor de la sociedad son deudas propias y pueden exonerarse. Con la declaración de concurso se paralizan las ejecuciones individuales y, al obtener la exoneración, desaparecen las deudas incluidas y los embargos que las garantizaban.

Cómo trabajamos

Primera valoración sin coste para decirle qué vía tiene sentido y si cumple los requisitos de buena fe; presupuesto cerrado por escrito, con posibilidad de pago fraccionado; y un único abogado responsable durante todo el procedimiento.

Preguntas breves

¿Cuánto tarda?

Un concurso sin masa de persona natural puede resolverse en unos meses. Con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al cumplirlo, en tres años o cinco si se conserva la vivienda.

¿Puedo volver a trabajar como autónomo después?

Sí. La exoneración no impide crear una nueva empresa ni darse de alta de nuevo; la ley solo limita repetir la exoneración durante varios años.

¿Cuánto cuesta?

Honorarios cerrados según la vía, fraccionables. Los rangos orientativos están en lexquark.com y se confirman por escrito antes de empezar.

En la web principal encontrará la guía completa de esta área, con la normativa, los plazos, los honorarios orientativos y las preguntas más frecuentes.

Ver la guía completa en lexquark.com

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