Crear un holding en Sevilla: cuándo compensa y cómo se hace bien

Un holding es una sociedad cuya función es poseer las participaciones de otras empresas de un mismo empresario o familia. Bien diseñado, permite cobrar dividendos y vender filiales con una exención del 95 % en el Impuesto sobre Sociedades, tributar en consolidación, separar los riesgos de cada negocio y ordenar la sucesión. Mal diseñado, es una fuente de inspecciones. La diferencia está en los motivos económicos que lo justifican y en la documentación que los acredita.

Cuándo tiene sentido y cuándo no

Tiene sentido cuando hay varias sociedades operativas, dividendos recurrentes que se quieren reinvertir, una venta prevista de alguna filial o un relevo generacional en marcha. No suele compensar con una sola sociedad sin beneficios que repartir, porque el coste de mantenimiento supera el ahorro. Antes de recomendar nada, simulamos la estructura con nuestra herramienta HoldingPro Suite y le enseñamos los números.

Las ventajas fiscales, con sus condiciones

La exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades alcanza el 95 % de los dividendos y plusvalías de participaciones de al menos el 5 % mantenidas un año, con una tributación efectiva del 1,25 %. La consolidación fiscal permite compensar resultados entre sociedades del grupo. En la empresa familiar, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95 % en Sucesiones se suman, en Andalucía, a la bonificación del 99 % en Sucesiones y Donaciones y a la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio. Ninguna de estas ventajas es automática: cada una tiene requisitos de participación, dirección y mantenimiento que el holding ayuda a cumplir.

Cómo se crea: canje de valores y motivos económicos válidos

Lo habitual es aportar las participaciones de las sociedades operativas a la nueva cabecera mediante un canje de valores acogido al régimen de neutralidad fiscal, que difiere la tributación. Ese régimen exige motivos económicos válidos distintos del mero ahorro fiscal. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de julio de 2026, ha precisado que, si Hacienda considera que no los hay, solo puede eliminar la ventaja fiscal abusiva concreta, no todo el régimen. Documentar los motivos desde el primer día es la mejor defensa.

Empresa familiar y protocolo

El holding familiar se completa con un protocolo familiar que regule quién puede ser socio, cómo se toman las decisiones y cómo se transmiten las participaciones, trasladado a los estatutos y a pactos de socios para que sea exigible.

Preguntas breves

¿Cuánto cuesta crear un holding?

Los costes fijos son moderados (constitución, escritura de canje, honorarios de diseño); lo relevante es compararlos con el ahorro anual. Los rangos orientativos están en lexquark.com.

¿Puedo crear un holding con una sola empresa?

Jurídicamente sí; fiscalmente solo con motivos económicos válidos distintos del ahorro de impuestos, como la reinversión, la entrada de socios o la sucesión.

¿Qué pasa si vendo la filial desde el holding?

La plusvalía disfruta de la exención del 95 % si se cumplen los requisitos de participación y antigüedad; por eso el holding debe existir con antelación y por motivos estructurales.

En la web principal encontrará la guía completa de esta área, con la normativa, los plazos, los honorarios orientativos y las preguntas más frecuentes.

Ver la guía completa en lexquark.com

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