Reestructuración empresarial en Sevilla: salvar la empresa antes del concurso

Una empresa puede tener actividad, clientes y equipo y, al mismo tiempo, una deuda que la asfixia. Para esos casos la ley concursal, desde la reforma de la Ley 16/2022, ofrece dos herramientas que funcionan si se activan a tiempo: el preconcurso, que protege a la empresa mientras negocia, y el plan de reestructuración, que permite reordenar la deuda con el respaldo del juez incluso frente a los acreedores que no lo aceptan.

El preconcurso: tres meses para negociar con la actividad protegida

La comunicación al tribunal de que se han abierto negociaciones con los acreedores suspende durante tres meses, prorrogables por otros tres, la obligación de solicitar el concurso, y paraliza las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad. La empresa conserva el control y la publicidad es limitada. Es la diferencia esencial con el concurso: aquí se negocia; allí se administra.

El plan de reestructuración: qué es y cuándo se impone a los disidentes

El plan agrupa a los acreedores en clases y propone quitas, esperas, conversión de deuda en capital u otras medidas. Aprobado por las mayorías legales de cada clase, y homologado por el juez, se extiende a los acreedores de esa clase que votaron en contra y, cumpliendo requisitos adicionales, a clases enteras disidentes. La impugnación se resuelve en la Audiencia Provincial y no cabe recurso posterior, por lo que el diseño del plan debe ser impecable desde el principio. El crédito de Hacienda y la Seguridad Social tiene reglas propias y se negocia aparte.

Cuándo tiene sentido y cuándo ya es tarde

La reestructuración funciona en la fase de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente: cuando la empresa aún paga nóminas y proveedores pero sabe que dentro de unos meses no podrá. Cuando ya hay embargos generalizados y no hay caja, la vía realista suele ser el concurso, y le diremos claramente cuál es su caso.

Cómo trabajamos

Diagnóstico de viabilidad y mapa de acreedores; comunicación al tribunal y solicitud de paralización de ejecuciones; negociación, redacción del plan y homologación. Presupuesto cerrado por fases; el experto en la reestructuración, cuando es obligatorio, lo retribuye la empresa según fije el juez.

Preguntas breves

¿El preconcurso paraliza los embargos?

En buena medida, sí: no pueden iniciarse ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad y se suspenden las que están en curso, en los términos de la ley.

¿Reestructurar evita siempre el concurso?

No. Depende de la viabilidad real de la empresa y de la negociación. Si la vía no resulta adecuada, se lo diremos y prepararemos el concurso a tiempo.

¿Necesito un experto en la reestructuración?

Solo en los casos que fija la ley: cuando lo pide el deudor o acreedores de más de la mitad del pasivo, cuando se pide la suspensión general de ejecuciones o cuando el plan se extiende a disidentes.

En la web principal encontrará la guía completa de esta área, con la normativa, los plazos, los honorarios orientativos y las preguntas más frecuentes.

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